Certificación energética en edificios.
La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE. Esta Directiva se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Según este Real Decreto 47/2007, de 19 de enero (en vigor): a partir de ahora es obligatorio poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un Certificado de Eficiencia Energética.
En este certificado se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A (mayor eficiencia) a la clase G (menor eficiencia).
En el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea el Registro general de documentos reconocidos para la certificación energética de edificios. En este registro se recogen los Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
El RD 47/2007 establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Procedimiento desarrollado por el órgano competente en esta materia de la Comunidad Autónoma correspondiente, encargado también del registro de las certificaciones en su ámbito territorial, el control externo y la inspección.
Puede consultar cuanta información concierne a su Comunidad Autónoma a través del organismo de contacto designado por la misma ( Más información...)
Por otro lado, se está tramitando el proyecto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes (Más información...)
Según este Real Decreto 47/2007, de 19 de enero (en vigor): a partir de ahora es obligatorio poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un Certificado de Eficiencia Energética.
En este certificado se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A (mayor eficiencia) a la clase G (menor eficiencia).
En el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea el Registro general de documentos reconocidos para la certificación energética de edificios. En este registro se recogen los Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
El RD 47/2007 establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Procedimiento desarrollado por el órgano competente en esta materia de la Comunidad Autónoma correspondiente, encargado también del registro de las certificaciones en su ámbito territorial, el control externo y la inspección.
Puede consultar cuanta información concierne a su Comunidad Autónoma a través del organismo de contacto designado por la misma ( Más información...)
Por otro lado, se está tramitando el proyecto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes (Más información...)